Redacción 26/03/2017

Se abren ciertos interrogantes qué, cuánto menos, conviene tener en cuenta en el desarrollo de las causas pendientes

 

El pasado 10 de marzo, se decretaba el auto de “sobreseimiento provisional” de algunos de los investigados en el “Caso Multiusos”.

Entre ellos se encontraban tres de los anteriores cargos municipales de O Porriño como el ex alcalde, Nelson Santos Argibay; el ex teniente de alcalde, José Manuel Jacobo; y el ex concejal y actualmente presidente del PP de O Porriño, M. Alejandro Lorenzo.

Sobre los dos primeros, el auto dictamina el sobreseimiento provisional “por cuanto no ha quedado acreditado que se haya desarrollado una actividad de enriquecimiento personal en connivencia con los responsables de la empresa IMPI y porque la contratación de esta empresa y los sucesivos pagos a la misma no constituyen delito distinto de aquel por el que ya existe auto de Procedimiento Abreviado en la causa referida de la que dimana la presente, DP36/2013.”   

En el caso del líder de la gestora popular porriñesa, elegido para ello el pasado 4 de marzo (el Auto de Sobreseimiento Provisional está fechado el  10 de marzo), se procede al sobreseimiento provisional  “al no constar que desde sus funciones como concejal de empleo haya realizado, propiciado o impulsado las manipulaciones del sistema de selección de personas del INEM ni que haya utilizado la relación contractual entre IMPI y el Concello para imponer a la primera personal de su confianza”.

Los razonamientos jurídicos para estos sobreseimientos se basan en un informe fiscal -en el que se inculpa al antiguo funcionario del INEM, José Manuel Cabanelas, de que “habría alterado los currículum de distintos demandantes de empleo y los habría asignado directamente a determinadas ofertas de trabajo forzando de este modo la contratación”.

Resulta curioso el hecho de que desde el 2013, no se hubiese podido dictaminar que no había suficientes pruebas contra los investigados y, coincidentemente, sólo tres días después del fallecimiento de Cabanelas, se emita este informe.

Además, si a ello sumamos que el Boletín Oficial del Estado -BOE- de 28 de noviembre de 2016, ofertaba plaza para el Juzgado de Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño -el mismo al que pertenecen las causas investigadas-, nos vuelve a situar al día siguiente en el que Cabanelas fallecía.

De este modo, la jueza sustituta fundamenta esta resolución “en base a todo lo informado por el Ministerio Fiscal”, en cuyo escrito también se recoge que “los investigados ya están siendo investigados por las contrataciones municipales y existe un auto de continuación del procedimiento por los trámites del PA por hechos similares de carácter continuado”, por lo que “nada añade la contratación de estas empresas a la eventual responsabilidad penal en que los investigados pudieran incurrir”. 

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