Redacción 17/05/2014

Desde el Consorcio insistimos en llamarle recibos y no facturas, pues el Consorcio lo que hace es emitir periódicamente las liquidaciones de las tasas de su competencia, de acuerdo con la normativa de régimen local y tributaria.

Hay que distinguir varios supuestos, según se refleja en el reglamento de servicio aprobado por el Consorcio; si hay contador pero no se ha podido hacer lectura por ausencia del abonado, se estiman consumos a partir de las lecturas de contador registradas para emitir los recibos anteriores. En caso de que no se pueda leer el contador por avería del mismo, a partir del consumo medio registrado con anterioridad, en caso de que los consumos en esos períodos hayan sido estables o, en caso contrario, a partir del consumo medio registrado con el nuevo contador durante los 30 días siguientes a su instalación. Otro caso distinto se contempla tanto en el reglamento de servicio como en la ordenanza fiscal, para las viviendas en las que no existe el aparato contador. En este caso, no hay datos históricos de consumo para poder determinar el consumo medio y, por ello, se fija la estimación del consumo mensual en 14 metros cúbicos por mes en cada vivienda de tres habitantes. Este valor es intermedio entre los contemplados hasta 2013 como consumos mínimos en los cuatro ayuntamientos y se corresponde con la dotación media de agua para Galicia contemplada en la Lei de Augas y que es de 151 litros por habitante y día.

 

 

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