La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a la compañía Alcoa a cumplir las condiciones sobre extinción de contratos que se produzcan y de recolocación externa en los términos que se fijaron en los acuerdos alcanzados el 15 de enero de 2019 en las plantas de Avilés y A Coruña con el que culminó el periodo de consultas iniciado como consecuencia de la decisión empresarial de efectuar en esos dos centros de trabajo un despido colectivo.
En una sentencia, la Sala ordena cumplir esta medida alternativa pactada al haber incumplido la medida complementaria consistente en la reindustrialización de las plantas y el mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso.
La Sala estima parcialmente la demanda presentada por varios sindicatos en el pleito planteado en el marco del conflicto colectivo relacionado con los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas del despido colectivo para las plantas de Avilés y Coruña con el Grupo Alcoa Inespal.
La sentencia explica que el compromiso que adquiere Alcoa es vender las empresas a un comprador serio, solvente y riguroso que se haga cargo de las plantas y con ello del empleo, propósito que solo puede resultar exitoso si se acomete la necesaria adaptación y reindustrialización de las instalaciones, para alejarlas de su actual obsolescencia, lo que necesariamente exige cuantiosas inversiones.
La Sala analiza todo el proceso de compraventa y su adquisición por parte de las sociedades Parter Capital y Blue Motion y señala que “ningún dato ofrece Alcoa ni en el proceso de venta y de su implementación posterior acerca de estas dos sociedades que nos permita siquiera inferir que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso que debe acreditar”.
El tribunal considera que ni Parter ni el posterior comprador, el Grupo Riesgo, cumplen “mínimamente el perfil de comprador serio, solvente y riguroso. Al contrario, lo que resulta palmaria es la contribución de ambos a la situación de desolación en que se encuentran las plantas y sus trabajadores”.
Pero es más, añade la Sala, la prueba practicada lo que evidencia es que Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores tras la compraventa de las plantas.
Por ello, concluye que el proceso de venta de las plantas establecido en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de 15 de enero de 2019 ha fracasado porque su propósito como medida de acompañamiento, el de la reindustrialización de las plantas que permita la continuidad de los empleos de la plantilla no se ha logrado por causas imputables a Alcoa.
En consecuencia, añade la Audiencia, se activa la obligación subsidiaria y alternativa del Acuerdo: la extinción de las relaciones laborales en los términos, condiciones y plazos establecidos.
El Tribunal reconoce el derecho de los trabajadores de las plantas de Avilés y A Coruña cuyas extinciones estaban previstas en el Acuerdo de 15 de enero de 2019 a que se dé pleno cumplimiento a las condiciones sobre extinción de sus contratos y plan de recolocación externa que se incluían en los apartados 7 y 8 del mencionado Acuerdo relativos a “las extinciones contractuales por causas objetivas” y el Plan de Recolocación Externas”.
Por todo lo anterior, el Tribunal determina que acuerdo alcanzado el 15 de enero entre Alcoa y la representación de los trabajador4es está plenamente vigente, despliega todos su efectos jurídicos y ex exigible su cumplimiento particularmente en lo que se refiere a los apartados 7 y 8.
La sentencia estima parcialmente las pretensiones de los sindicatos recurrentes porque absuelve a las codemandadas Alu Ibérica LC SL y Alu Ibérica AVL SL al entender que al tratarse de incumplimientos de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas, el tribunal explica que la responsabilidad exclusivamente en el empresario que los suscribió, Alcoa, ya que la responsabilidad de las codemandadas absueltas solo estaría vinculadas a las consecuencia derivadas de la alternativa de reindustrialización y mantenimiento de empleo, que resultando fracasada, da lugar a la reactivación de las extinciones contractuales.