Sthela Táboas 13/11/2024

Al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo le resulta “inexplicable y extraño” que se presenten informes jurídicos sin firmar y que no se hubiese llevado a Pleno la decisión de interposición de recurso

El 29 de marzo de 2023, el Concello de Vigo actualizaba el apartado segundo del acuerdo plenario de 27 de enero de 1998, sobre la participación del Concello de O Porriño en los costes de operación y mantenimiento de las infraestructuras de captación de agua del embalse de Eiras y cauce, hasta el punto de entrega.

De este modo, el 31 de mayo del 2023, la Administración local porriñesa interponía un  contencioso-administrativo a este acuerdo aprobado en el Pleno vigués, admitida a trámite el 2 de junio del 2023. Una vez comunicado al Concello de Vigo, este interpone demanda contra el Concello de O Porriño el 11 de diciembre del 2023, solicitando la demandada en enero de 2024 la inadmisión del recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente, oponiéndose a las pretensiones actoras pidiendo fuesen desestimadas.  

El 2 de febrero de 2024, el Concello de O Porriño adjunta documentación de subsanación del requisito incumplido que se le había reprochado y presenta un documento que se dice “informe xurídico”, carente de fecha y firma, del que se desconoce autoría, aunque se indica a su pie que emana del “asesor xurídico”; así como una copia de un Decreto que se supone de alcaldía (decreto 2023 -1636), en el que se refleja la fecha de 1 de junio del 2023, y se expresa que se emite a la vista del “informe emitido polo asesor xurídico en data 31/03/2023”. En esta Sentencia indican que se supone emanado de alcaldía porque aunque termina indicando “Así o manda e asina dixitalmente no Porriño, na data indicada no marxe”, en realidad, el documento carece de firma.

En esta documentación presentada por el Concello de O Porriño el 2 de febrero del 2024, con el fin de subsanar el incumplimiento del requisito procesal que se le ha objetado por la demandada, resulta extraño que, habiéndosele notificado por la demandada al Concello de O Porriño, la actuación impugnada que data del 29 de marzo del 2023, el 31 de marzo del 2023, como así se reconoce en el encabezamiento del misterioso Decreto que se dice de alcaldía de 1 de junio del 2023, el informe jurídico sea de la misma fecha que el de la notificación del acto impugnado.

Así mismo, resulta inexplicable que, siendo el “informe xurídico” de esa fecha del 31

de marzo del 2023, la resolución de alcaldía no llegue hasta más de dos meses después, el 1 de junio del 2023, en todo caso, después de la interposición del recurso contencioso administrativo.

De este modo, el recurso contencioso administrativo presentado por el Concello de O Porriño es inadmitido en base a dos perspectivas:

1.- En el presente caso resulta notorio que ni existía urgencia, pues ni se ha motivado en absoluto, ni la fecha del “informe xurídico” lo avala, ni hay rastro de esa ratificación plenaria de la decisión de la alcaldía, ni menos de la eventual delegación competencial que posibilita el art. 22.4 LBRL.

2.- En el presente caso no hay decisión plenaria, ni nos queda claro que la hubiese de la alcaldía, más bien parece que la decisión de la interposición del recurso contencioso administrativo parte del letrado que ha comparecido en este procedimiento, y esto resulta inadmisible.

Con todo, atendiendo a la naturaleza y cuantía del litigio, esta Sentencia resultado del juicio celebrado el 16 de mayo del 2024, señala en 500 € la condena en costas al Concello de O Porriño, aunque también cuenta con 15 días para interponer recurso de apelación al TSXG.

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