El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declara la inadmisión del recurso de casación autonómico presentado por la Administración local mosense ante la sentencia dictada en mayo de 2022
La Sección Especial de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que ordenó al Concello de Mos (Pontevedra) revisar la licencia para la construcción de la ciudad deportiva del Celta en montes comunales y anuló la de los vestuarios.
De esta forma, los magistrados han declarado la inadmisión del recurso de casación autonómico presentado por el Concello de Mos frente a la sentencia de 12 de mayo de 2022 en la que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG confirmó la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra que condenó al Concello a incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio de la licencia de obra otorgada en noviembre de 2018 por el Concello de Mos al Celta para la ejecución de un campo de fútbol doble de 16.576 m² con un aparcamiento de 5.500 m².
“Han de compartirse las conclusiones a que se llega en la sentencia apelada, que partiendo del examen de la documental aportada, entre ella la planimetría de los dos proyectos autorizados por el Concello de Mos en las resoluciones municipales recurridas, de 29 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, llega a la conclusión de que no se puede considerar que estas obras tengan el carácter de instalaciones mínimas imprescindibles para el uso a desarrollar”, indicó el TSXG en la sentencia, en la que subrayó que en el fallo de primera instancia “se evidencia que no tiene en cuenta exclusivamente el tamaño de dichas instalaciones, aunque sí es cierto que tal dato ofrece cierta relevancia para poder considerar que se trata de un equipamiento deportivo privado”.
Los magistrados destacaron en la sentencia que fue recurrida ante la Sección Especial de Casación Autonómica que exceden “de las instalaciones mínimas a que se refiere la ley”, al tiempo que indicaron que “se puede considerar dentro de lo que en la propia solicitud de licencias se denomina equipamiento deportivo, al presentar los planos del proyecto básico”. Los jueces también señalaron que “ha de compartirse la consideración de que, con un margen temporal de no más de un año entre uno y otro acuerdo, se han autorizado unas obras que conformarán un conjunto completo que constituye una unidad”, por lo que concluyeron que “precisan de un plan especial”.
En el auto, la Sección Especial de Casación Autonómica ha reproducido toda la fundamentación ofrecida por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG en la sentencia recurrida con el objetivo de que “pueda comprobarse que en ella se ofrece entera y completa respuesta a todas las cuestiones planteadas, plasmando lo que constituye criterio de la Sala, por lo que no puede afirmarse que no existe jurisprudencia sobre las normas aplicadas, de modo que no se estima concurrente el supuesto de interés casacional esgrimido”.
“Lo que sucede es que el recurrente no está conforme con el criterio de la Sección Segunda, que realmente es el de la Sala, a la hora de interpretar los artículos 35 y 36 de la Ley del Suelo de Galicia y de aplicarlos al caso concreto, y busca que la Sala Especial ofrezca una interpretación y aplicación diferentes”, destaca en el auto, en el que recalca que la Sección Segunda “tiene atribuida la competencia para fijar jurisprudencia sobre la normativa autonómica relativa a urbanismo y, al no concurrir los supuestos de excepción, no se estima concurrente este supuesto de interés casacional”. El auto es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.