Sthela Táboas 06/10/2021

El TSXG confirma la pena de prisión para el autor de agresión sexual y lesiones a una mujer, después de que esta le abriese la puerta al hacerse pasar por otra vecina al imitar su voz

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 11 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso a un hombre por agredir sexualmente a su vecina, a la que engañó haciéndose pasar por una mujer para que le abriese la puerta, en la madrugada del 8 de septiembre de 2018 en Tomiño (Pontevedra). Los magistrados lo condenaron como autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso con un delito de agresión sexual en la modalidad de violación y otro de lesiones, con la agravante de disfraz.

El alto tribunal ha considerado probado, al igual que la Audiencia, que cuando la víctima se percató del engaño intentó cerrar la puerta, pero el acusado, que llevaba la cabeza cubierta por una capucha, la cara tapada y guantes, se abalanzó sobre ella y la agarró con fuerza por los brazos. Después, la agredió sexualmente y le golpeó la cabeza contra el suelo.

La Sala de lo Civil y Penal destaca que la perjudicada “no fue quien identificó al procesado, pues fue constante en sus declaraciones en el sentido de que, en todo momento, mientras duró el ataque, mantuvo su rostro cubierto, impidiéndole la identificación”.

“Lo único que pudo constatar es que se trataba de una persona con una determinada altura y complexión y expresó, en su denuncia, meras sospechas de quién podría haber sido el atacante. Sería a partir de la prueba de ADN cuando esas sospechas se mudaron en algo más, pues se halló material genético de la persona sospechosa en la casa, cuerpo y prendas de la víctima”, explican los jueces del TSXG, quienes subrayan que la Audiencia “razona suficientemente que no aprecia elementos indicativos de animadversión hacia el procesado, por lo que valora su testimonio como creíble”.

Además, los magistrados destacan que se halló ADN del procesado “no solo en la vivienda (a la que nunca antes habría accedido, según explicó la víctima), sino también en el pijama que la mujer llevaba puesto durante la agresión y, lo que es todavía más revelador, bajo las uñas de la víctima quien, recordemos, trató de quitar de manera contumaz la capucha que ocultaba el rostro del agresor sin conseguirlo”.

No obstante “las explicaciones que aduce el letrado recurrente acerca de los motivos por los que se podría haber hallado ese material genético: que sería de ocasiones anteriores en que el procesado habría introducido en su casa a la víctima dado su estado de embriaguez, fácil desprendimiento de material genético a causa del lupus eritematoso que aqueja al procesado, testigos (padres) que afirman haber visto al procesado toda la noche sin salir de casa, etc.”. “Con estas pruebas periciales, difícil es concluir otra cosa que no sea la autoría de los hechos por parte del procesado”, señala el TSXG.

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