Redacción 17/05/2014

La liquidación de las tasas por los servicios que presta el Consorcio engloba en un único documento los importes derivados de la prestación de los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración. El importe de cada uno de estos servicios se calcula mediante una cuota fija derivada del derecho de uso de las instalaciones y una cuota variable en función del volumen de agua realmente consumido en función del número de personas que viven en cada hogar. Además, para las viviendas que hayan instalado un contador homologado, se aplica una tasa de conservación y mantenimiento del mismo, de tal manera que es el Consorcio el que se encarga de asegurar el perfecto estado del equipo y de sustituirlo por uno nuevo, en caso de avería o cuando tenga más de diez años, sin ningún coste adicional para el abonado.

Además, el recibo del agua incluye el importe que el Consorcio está obligado a recaudar en favor de la Xunta de Galicia en concepto de “canon da auga” que contempla también una cuota fija y una cuota variable.

Sobra decir que las viviendas que no reciben agua del Consorcio no deben pagar ningún importe en concepto de abastecimiento o canon  da auga y, de la misma manera, las viviendas que no viertan sus aguas residuales a las redes de saneamiento del Consorcio tampoco deben abonar los importes correspondientes a las tasas de alcantarillado ni depuración de aguas residuales.

 

 

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