Redacción 08/04/2014

Exceptuando la modificación de los límites de velocidad y medidas en cuanto a los SRI, las modificaciones publicadas en el BOE del 8 de abril serán efectivas en el plazo de un mes contado desde hoy mismo

La reforma de la Ley de Tráfico, aprobada definitivamente en las Cortes, incluye importantes novedades enfocadas a la seguridad vial, al tiempo que abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación. Estas son las novedades más relevantes que estarán vigentes en un mes:

Respecto a la velocidad, aunque el Anteproyecto de Ley indicaba que la pérdida de puntos del carné en los tramos de 130 km/h no se produciría hasta superar los 160 km/h, finalmente la Ley de Tráfico establece que la detracción de puntos tendrá lugar al circular a más de 150 km/h, independientemente de si el límite es 120 o 130 km/h; lo que nos lleva a advertir que  los avisadores de radar continúan dentro de la legalidad, mientras que los detectores pasan a estar prohibidos. La sanción por ser pillado con uno de ellos en el coche será de 200 euros y conllevará la retirada de tres puntos del carné.

Para los ciclistas, si los adultos que transitan por vías interurbanas estaban obligados a llevar el casco, ahora también deben utilizarlo los menores de 16 años en todos los tipos de vías, además aunque el conductor de una bicicleta resulte multado por alguna infracción, esta no podrá ser inmovilizada.

En seguridad infantil, se sustituye el peso y la edad por la talla en la obligación del uso de sistemas de retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que midan menos 1,35 metros y no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores o no se disponga de ellos. No hacer uso de estos dispositivos correctamente dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Una de las novedades respecto al consumo de alcohol y drogas son que la prueba salival pasará a ser el medio preferente para detectar la presencia de drogas en el organismo, y que la sanción por alcohol se incrementa de 500 a 1.000 € en los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida (0,25 en la prueba de aire, que es 0,15 para profesionales y noveles), se nieguen a realizar la prueba o resulten ser reincidentes, al haber sido multados por alcoholemia durante el último año. El conductor podrá exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante analítica de sangre, que de confirmar el positivo, correrán a cargo del sancionado los gastos derivados de esta.

Si hasta ahora ya resultaba complicado demostrar que habíamos atropellado a un animal salvaje, de manera general, el conductor será el responsable del atropello de un animal en zona de caza, salvo que sea consecuencia directa de la acción de la caza o por falta de mantenimiento del vallado o la señalización.

En lo que a ciudadanos extranjeros respecta se les obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos utilizados en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos; además se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto,  facilitando facilitándoles el acceso a los registros.

Una ventaja añadida para el sancionado es la de que aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta el momento es de 15 días; por el contrario se permite al agente denunciante, no parar e identificar al infractor, cuando se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo. El primero, por incumplimiento de las condiciones fijadas para la circulación (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y el segundo, por conducir autobuses y camiones sin el permiso correspondiente.

Por último, la nueva Ley de Tráfico no modifica los actuales límites de velocidad, pues será el Reglamento General de Circulación el que refleje la subida máxima en determinados tramos de autopista y autovía a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en carreteras secundarias y las nuevas zonas 20 y 30 en las ciudades; se prevé que este, entre en vigor en el mes de junio.

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