Redacción 11/07/2017

Las familias beneficiarias de ambos alquileres ya pueden mudarse a sus nuevas viviendas en la parroquia de Tameiga

 

La alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, y los titulares beneficiarios de las dos viviendas sociales en San Eleuterio, firmaron esta mañana en el salón de sesiones del Ayuntamiento, con la presencia de la concejalamosense de Política Social, Sara Cebreiro, los contratos de alquiler de los dos pisos (uno de 3 dormitorios y otro de 4) situados en la urbanización emplazada en la parroquia de Tameiga.

Los requisitos que tenían que cumplir las familias que se inscribieron para optar a ser beneficiarias del alquiler social de estos dos pisos, era estar empadronadas en Mos, estar inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública y tener unos determinados ingresos en la unidad familiar. El precio del alquiler se estableció en función de la renta de la familia beneficiaria.

Las viviendas se destinan a domicilio habitual y permanente de los adjudicatarios y se entiende por ingresos familiares, los ingresos líquidos totales de la unidad familiar en los seis meses anteriores a fecha de la publicación de las bases, entendiendo como ingresos las rentas de trabajo, pensiones, prestaciones o cualquier otro ingreso que no se considere finalista.

Podían acceder a las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar reunieran los siguientes requisitos:

Encontrarse inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública. Acreditar que la unidad familiar tiene unos ingresos en los seis meses anteriores comprendidos entre 2.396,28 € (Subsidio básico de la renta de integración social de Galicia por seis mensualidades) y 6.390,12 € (2 veces el Iprem por seis mensualidades). Y carecer, o haber perdido el uso, de vivienda en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro título en derecho que permita su uso y gozo, salvo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada. Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales cómo consecuencia de situaciones de urgencia o remodelación, que impliquen la pérdida de la vivienda. O habitar una vivienda a título de arrendatario, siempre que la renta de esta sea superior a la establecida legalmente para las viviendas de promoción pública.

Otros requisitos a cumplir por los aspirantes a beneficiarios de estos alquileres sociales,era estar empadronado en el término municipal de Mos,con una antigüedad de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores el día de inicio del plazo de admisión de solicitudes, y estar al corriente de todos los deberes tributarios con el Ayuntamiento de Mos (también se entiende estar el corriente, cuando tienen reconocimiento de aplazamiento de deuda y justificación de pago de los plazos vencidos o solicitud inicial de fraccionamiento de deudas).

Los pisos de los que hoy se firmó el contrato de alquiler son el  E2 -1º B (4 dormitorios) y E2 -Bajo C (3 dormitorios). Para optar a ellos, la unidad familiar debía estar formada por un mínimo de cinco y cuatro miembros respectivamente. A los efectos de cómputo, a las unidades familiares monoparentales, se les sumaba un miembro más.

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