Sthela Táboas 10/01/2022

La Audiencia de A Coruña a sentenciado a un santiagués por mantener relaciones sexuales con una niña de 14 años y pagarle 50 €

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a 10 años de cárcel a un hombre de 37 años que le pagó alrededor de 50 € a una niña de 14 años por mantener relaciones sexuales con ella. El tribunal lo ha considerado autor de un delito consumado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, consistente en acceso carnal por vía vaginal, y de otro de corrupción de menores.

Además de la pena de prisión, le ha impuesto 7 años de libertad vigilada y la inhabilitación, durante 5 años, para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años.

El tribunal considera probado que el acusado conoció a la víctima, en el año 2017, en una calle de Santiago y la invitó a subir a su vehículo, momento que aprovechó para intercambiar sus números de teléfono con la intención de mantener encuentros sexuales con ella. Esa misma tarde, según consta en la sentencia, la menor envió al móvil del acusado una foto de una hoja con una lista de precios por servicios sexuales, en la que hacía constar su nombre, su edad -14 años-, su teléfono y una breve descripción física.

Los magistrados destacan que, a pesar de que el condenado conocía la edad de la niña, quedó con ella para mantener relaciones sexuales, para lo cual se trasladaron a una playa de Vilagarcía de Arousa en el vehículo del investigado.

El tribunal considera que “no es creíble” la versión del acusado, quien sostuvo que desconocía que la menor tuviese 14 años. “Ha quedado claro que el acusado tenía conocimiento de la edad de la menor y de su vulnerabilidad y de sus problemas psicológicos”, subrayan los jueces, quienes indican que, al tratarse de una menor de 16 años, “resulta irrelevante un posible consentimiento en mantener ese tipo de relaciones, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera el menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerado libre y, aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual, no determina, en forma alguna, la licitud de este”.

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