Redacción 22/10/2018

Utilizaron la sede de la asociación para “cultivo y secadero de plantas de Cannabis, que luego distribuían entre quienes se hacían socios, a cambio de un importe que cada uno pagaba en el momento de su adquisición”

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 3 meses de prisión y al pago de una multa de 1.762 €, al presidente y al tesorero de la asociación cannábica Casa María de Pontevedra.

El tribunal ha considerado a cada uno de ellos culpable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de error vencible de prohibición y de las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y drogadicción.

Los magistrados han absuelto a un socio de la entidad que estaba acusado de cometer un delito contra la salud pública por carecer de pruebas de que hubiera preparado “toda la intendencia y abastecimiento” y creado, con los condenados, “la fuente del riesgo de difusión”. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Supremo.

El tribunal considera acreditado que, al menos desde el mes de marzo de 2013, los dos acusados se dedicaron a utilizar la vivienda en la que la asociación tenía su sede para “cultivo y secadero de plantas de cannabis, que luego distribuían entre quienes se hacían socios; a cambio de un importe que cada uno pagaba en el momento de su adquisición”.

La Audiencia destaca en la sentencia que, los dos dirigentes, permitían que la droga se consumiese en el exterior de la asociación. “Concluimos que se permitía la retirada de la sustancia y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales”, señalan los magistrados, quienes recalcan que no pueden“tener por acreditada”  la afirmación de los sospechosos de que hasta un 30 o 40% de los socios tenían necesidades terapéuticas.

La sala sostiene que el caso “no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido”, que considera atípicos “supuestos de consumo plural, en que un número reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos”. El tribunal subraya que existía “riesgo de difusión” de la droga. 

 

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