Redacción 13/09/2018

Fundamentada en que los hechos imputados siguen siendo antijurídicos haciendo alusión a otras sentencias relacionadas

 

 

El pasado 29 de junio, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, se presentaba Recurso de Apelación del Ministerio Fiscal, en el que se impugnaba  la sentencia emitida dos semanas antes en la que se absuelve del delito de Prevaricación Administrativa al exalcalde de O Porriño, Nelson Santos y al ex Teniente, José M. Jacobo.

Este recurso recoge alusiones a otra sentencia dictaminada anteriormente, la del también exalcalde de O Porriño, Raúl Francés. Otro fallo que generó cierto revuelo al ser comparadas y encontrar, tantas similitudes en hechos y tan contraria en cuanto a resolución.

La Fiscalía, representada por Óscar Vladimir Vallejo, considera que existe una infracción de normas del Ordenamiento Jurídico por inaplicación de los artículos 404 y 74 del Código Penal.

De la sentencia absolutoria recurrida, de hechos probados se extrae que “entre el año 2010 y el año 2013 la plantilla de personal del negociado de contratación del Ayuntamiento de O Porriño, consistía de facto en una sola persona y era imposible la contratación de más personas a partir del año 2011; y en todo caso, no era posible la licitación de todos los servicios municipales”.  

Ante la duda de si los acusados podrían tener la posibilidad de licitar legalmente los contratos por insuficiencia de personal, la Fiscalía defiende “que existen contratos que no eran necesarios; que en 2010 pudieron contratar personal funcionarial o recurrir a asesorías externas, tal como hicieron una vez comenzaron a ser denunciados; o que la falta de personal no puede justificar la absoluta omisión del procedimiento administrativo”.

Sobre las contrataciones irregulares atribuidas a los acusados, el fiscal incide en que únicamente  se eximirían de responsabilidad criminal si hubieran arbitrado con las medidas a su alcance o activado los medios necesarios y eficaces; pero mantuvieron dicha situación durante años ya que hasta 2013, no encargaron a una asesoría externa la preparación de documentación para la licitación legal de otros contratos públicos.

Respecto a la sentencia de Francés “se comete el delito de Prevaricación previsto en el artículo vigente  404 del Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del Ordenamiento Jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier tipo otro razonamiento o consideración; esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, concurriendo los elementos propios del dolo” recuerda el fiscal.

Es por ello que el Ministerio Fiscal resalta que no se aprecia, en el caso de los acusados, ningún acto o intento de volver a la legalidad durante todos los años previos al inicio del procedimiento judicial. “Los decretos dictados por Nelson Santos Argibay, argumentan que se levanta reparo y se ordena el abono de las facturas, alegando como fundamento de la decisión, evitar el enriquecimiento injusto”.

Sin embargo en ninguno se argumenta reparo por imposibilidad de licitación hasta que se notifican las primeras denuncias; y la justificación por servicios esenciales no se incorpora a ninguno de los decretos.

Ahora queda esperar para conocer si la Audiencia Provincial estima o desestima, este Recurso de Apelación.

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