Redacción 02/04/2018

La Policía Nacional advierte sobre un nuevo tipo de estafa en la cual solicitan a la víctima que realice una transferencia por un importe determinado o le cortarán la luz, en este caso fueron 600 €

 

Era primera hora de la noche y un restaurante del centro de Vigo se encontraba en pleno apogeo de clientes, cuando se recibe una llamada en el teléfono del local en la que una persona que dice ser responsable de una compañía eléctrica pregunta por la titular del establecimiento.

Cuando avisaron a la propietaria esta persona recibe estupefacta la noticia de que el banco le había devuelto el recibo y que por lo tanto, sintiéndolo mucho,  van a tener que proceder al corte del suministro de modo inmediato.

Alarmada, la víctima le dice que tendría que haber sido un error del banco y que no pueden hacerle eso ya que tiene el local lleno de gente, indicándole el presunto responsable de la compañía que salvo que le haga inmediatamente una transferencia por el importe reclamando los técnicos se presentarán en su local en pocos minutos y procederán al corte del suministro.

Por ello y aunque en ese momento tenía el restaurante lleno, salió apresuradamente y se dirigió a un cajero de su entidad, desde donde realizo una trasferencia de unos 600 euros al número de cuenta facilitado.

Cuando posteriormente contactó con la compañía para indicarle que ya había realizado el pago, esta le informó que ellos no tenían constancia de ninguna incidencia y que posiblemente hubiera sido víctima de una estafa.

La Policía Nacional recomienda, que en ningún caso debemos realizar una transferencia a un número de cuenta sin tener confirmación de quien es el titular de la misma.

Además, lo normal es que la compañía, si hay un impago nos lo notifique y nos dé un plazo determinado para realizar el pago.

Posteriormente se enviará un requerimiento en el que la compañía comercializadora informará al cliente sobre las consecuencias del impago. Esta notificación ha de ser por un medio postal, generalmente correo certificado con acuse de recibo, en el que quede constancia de su recepción, y en el que se incluirán datos relativos a la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro.

Esta fecha tiene que ser de al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento con ciertas garantías, como que la interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, ya que en las mismas no está operativo el servicio de atención al cliente, ni tampoco en vísperas de festivo.

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