Redacción 22/11/2017

No ingresará en prisión pero permanecerá internado en un centro psiquiátrico por un tiempo no superior a los 14 años

 

El pasado 29 de octubre del 2015, sobre las 04:00 h, se producía un altercado en el interior de un 3º piso de la calle viguesa de Carrizo, entre A.J.V.G. y su esposa María José, del que sus vecinos habrían escuchado “no me pegues, no me pegues” además de quejidos, tal como ponían en conocimiento de la Policía Local de Vigo, que trasladó hasta la dirección facilitada dos patrullas.

Mientras los agentes se entrevistaban con los vecinos, escucharon un fuerte golpe, cuando llegaron abajo y se asomaron a la calle, se encontraron a una mujer tendida en el suelo, se trataba de María José. A pesar de una caída de 10 m de altura, esta se encontraba consciente, ya que facilitó a los agentes datos personales así como la repetición en diversas ocasiones de que la había tirado su marido.

Finalmente, María José falleció alrededor de las 5:30 h de ese mismo día a causa de las importantes heridas sufridas por la caída, entre ellas un traumatismo torácico-abdominal cerrado, que le produjo un shock traumático e hipovolémico.

A pesar de que, según consta en los hechos probados de la sentencia, el acusado A.J.V.G. tiró a Dª María José por una ventana -ubicada en una dependencia tipo lavadero-tendedero- situada a unos 10 m de altura, hasta que logró tirarla al patio o jardín interior existente entre edificios -siendo consciente de que podía causarle la muerte, lo que no le importó-; el jurado popular lo absuelve del delito de homicidio por el que fue acusado, al apreciar la eximente completa de alteración psíquica.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha acordado la medida de internamiento en un establecimiento adecuado al tipo de su alteración psíquica por un periodo máximo de 14 años para el hombre juzgado, por acabar con la vida de su mujer tirándola por la ventana de la casa en la que convivían en Vigo. En aplicación de lo decidido por el jurado popular, el presidente del tribunal lo ha absuelto; aclarando el magistrado en la sentencia, que no podrá salir del centro psiquiátrico sin autorización de la autoridad judicial competente.

El jurado consideró probado que el acusado “al tiempo de producirse los hechos, y ya desde unos meses antes, estaba afectado por una ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer, de la que estaba convencido de que le estaba envenenando para matarlo y quedarle con su dinero, lo que anuló sus facultades cognitivas y volitivas a la hora de matarla”. El presidente del tribunal ha establecido una indemnización para el hijo de la víctima de 90.000 €.

 

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