Redacción 01/07/2016

Las empleadas municipales denunciaron a Eva García de la Torre por la supuesta comisión de los delitos de revelación de secretos y coacciones

Además de su archivo se condena a las funcionarias al pago de las costas procesales

 

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una decisión que es firme y no admite recurso, ratificaba estos días el archivo dictado el pasado 17 de febrero por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño, sobre una denuncia interpuesta por dos funcionarias del Ayuntamiento contra la alcaldesa, Eva García de la Torre, por la supuesta comisión de los delitos de revelación de secretos y coacciones.

En cuanto a los hechos objeto de la denuncia, la alcaldesa dio orden a dos funcionarias (las demandantes) para que entregasen un disco duro externo que presuntamente estaban copiando, de forma masiva y del servidor municipal, archivos con datos pertenecientes al Ayuntamiento.

La Audiencia Provincial señala que el proceder tanto de Eva García de la Torre, como del secretario municipal y del concejal de Urbanismo, Marcelino Coto, “no merece reproche alguno, pues no solo no actuaron en contra de la legalidad, sino para garantizar el cumplimiento de la misma, en materia de custodia de los archivos de oficina propiedad del organismo municipal. Actuaron, por tanto, por la protección del interés general y no por el particular de descubrir datos de la funcionaria y lo hicieron en cumplimiento de sus atribuciones de custodia”.

La Audiencia, que condena a las funcionarias al pago de las costas judiciales, añade que “ni siquiera existe indicio del acceso al contenido del material informático intervenido, por parte de la Sra. Alcaldesa denunciada, en cuanto dicho material fue precintado en el mismo acto y aportado a la Guardia Civil quien, a su vez, se lo remitió con atestado al juzgado”.

Esta decisión se suma a la del Juzgado del Social nº 5 de Vigo, el mismo que hace unos días decidió la absolución de Eva García de laTorre, después de ser denunciada por una supuesta intromisión en la intimidad de lafuncionaria. A este respecto, el juez, decía que en el material requisado no constaban datos relacionados con la intimidad de la trabajadora, a pesar del argumento de su abogado “con unas insinuaciones vacías de corroboración probatoria”.

 

Del mismo modo, el magistrado señalaba que quedó acreditado que Eva García de la Torre no empleó violencia física o psicológica sobre la funcionaria y que, además, como alcaldesa está habilitada para fiscalizar el trabajo que se haga en cualquiera de las áreas municipales.

El pasado mes de abril, la Fiscalía declinaba su presencia en la causa, justificada a través de un escrito razonado en el que subrayaba que la alcaldesa, de acuerdo con la interpretación del ministerio público, no habría cometido irregularidad alguna, subrayando que “no se aprecia violación de la intimidad”.     

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