A pesar de que los positivos en alcoholemia han descendido notablemente en los últimos 10 años se advierte de que la única tasa segura es el 0,0 %
La DGT ha detectado un cambio en el comportamiento de los ciudadanos que ha supuesto un descenso significativo de los positivos detectados en controles de alcoholemia en el último decenio. En España se pasó del 5,1% inicial al 1,7% diez años después y el propósito de la DGT es bajar del 1% los positivos en los controles preventivos, tal y como se fijó al diseñar la Estrategia de Seguridad Vial para el decenio 2011-2020.
En todo caso, la Delegación del Gobierno quiere advertir de que esta evolución no significa que se haya eliminado el riesgo. El objetivo, tanto de las nuevas campañas especiales como de los controles ordinarios, es proseguir en esta línea descendente. La única tasa segura, se recuerda, es el 0,0%, pues aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, con la ingesta de alcohol estamos multiplicando el riesgo de sufrir un accidente. Incluso con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, el nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado, por lo que lo óptimo es no haber consumido alcohol en absoluto si se va a conducir.
Aparte del alcohol, se ha evidenciado que la presencia de drogas en el organismo afecta a las capacidades para una conducción segura, por lo que el consumo de sustancias psicoactivas será también objeto de control en campañas especiales. Dentro de este tipo de sustancias, el cannabis y la cocaína siguen siendo las más detectadas entre los conductores sometidos a controles en la red viaria española.
Tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el pasado año, la legislación prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 € y la detracción de 6 puntos, mientras que la conducción bajo la influencia de drogas prosigue por la vía penal (artículo 379.2 del Código penal).
En cuanto al alcohol, la sanción se mantiene en 500 € y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 € aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo, así como aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro precepto que entró en vigor fue la obligación que tienen, no solo los conductores, sino todos los usuarios de la vía, de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas cuando estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, alrededor del 12% de los infractores sancionados y del 14% de los puntos detraídos han tenido su causa en el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida.