Lo primero que hay que saber es que la administración local, bien sea un ayuntamiento o bien un consorcio local como el Consorcio de Augas do Louro, tienen la obligación de prestar el servicio de abastecimiento de agua potable, por ser considerado en la legislación de régimen local como un servicio básico y esencial. Por ello, en el momento en que la administración realiza la inversión necesaria para prestar ese servicio, es obligatorio para el usuario recibirlo, y para eso, debe conectarse al servicio y abonar las tasas periódicas correspondientes, tal y como ha considerado el Tribunal Supremo en diferentes ocasiones.
Por otro lado, tanto los pozos como las comunidades de usuarios están regulados por la legislación de aguas, que recoge el derecho del interesado a solicitar la concesión del uso del agua. Este derecho se reconoce en caso de que no se tenga garantizado el suministro a través del ayuntamiento o, en este caso, del consorcio local correspondiente.