Para abonados domésticos el contador homologado deberá ser un contador con índice R igual o mayor a 160 o bien de Clase Metrológica C, que contemplen la posibilidad de emitir impulsos que permitan la futura implantación de un sistema de tele-lectura de consumos.
Deberán estar homologados en la Unión Europea, según la directiva 2004/22/UE para los primeros o bien según la Directiva 75/33/CEE, para los segundos.
También se admiten, por razones técnicas excepcionales y previa autorización del Consorcio, la instalación contadores de Clase Metrológica inferior a las anteriormente mencionadas.
Para abonados no domésticos y contadores de calibre superior a 100 mm, serán de Clase Metrológica B o superior.